“…La Cámara Penal considera que el reclamo de los casacionistas no tiene sustento jurídico. Si bien es cierto, el razonamiento de la Sala es escueto, el mismo sí se encuentra sustentado en la realidad de las constancias procesales. En la interposición de su recurso el Ministerio Público señaló la vulneración del principio de razón suficiente, en relación con los dictámenes de las psicólogas Morales De Leon Galdamez Durán, a lo que Sala resolvió que el sentenciador, valoró la prueba en general de conformidad con la sana critica razonada, y con motivos de hecho y de derecho explicó las razones por las cuales no otorgó valor a la prueba diligenciada durante el debate, dentro de la que figuran los dictámenes objeto del recurso, lo que es conforme a criterio jurídico correcto, y aunque no abunda en razonamientos, si relaciona el método de valoración con los peritajes de las psicólogas mencionadas. En efecto, al descender al análisis integral de los razonamientos relacionados con los vicios en la valoración probatoria esta Cámara encuentra que, la sentenciadora no le otorgó valor a las evaluaciones psicológicas practicas a la menor un año después del hecho, por la perito (…) por considerarla contradictoria con lo manifestado en el juicio por otros peritos. (…) al ser repreguntada y emitir sus conclusiones señaló que, en el informe no se encuentra descrito ningún signo, ni síntoma característico de algún abuso sexual. Señaló que la niña ha sufrido un daño y un hecho traumático, pero no establece qué tipo de daño ni las características psicológicas del mismo. El informe del médico forense (…) indica que al practicarle el reconocimiento médico legal a la paciente ésta no presentaba síntomas o signos clínicos asociados a trauma reciente de abuso sexual. Los doctores (…) Casasola y Rodenas Morales, evaluaron a la niña cuando tenía dos años y nueves meses de edad. Ambos profesionales manifestaron en el juicio que el problema de la menor era por falta de higiene y que no le indicaron al padre acudir a la vía legal. La declaración del padre de la menor es contradictoria con la narración de los médicos anteriormente mencionados y la declaración de la niña porque se recibió a los seis años con cinco meses de edad después de estar al cuidado del padre (…). De la concatenación de las pruebas diligenciada durante el debate, la juzgadora obtuvo duda razonable, incluso dudó que el hecho haya ocurrido y en consecuencia consideró innecesario discutir sobre la participación y responsabilidad del acusado en el mismo. Por lo mismo, no ha faltado a la fundamentación la Sala de apelaciones al exponer que no se produjeron las vulneraciones alegadas en el fallo del sentenciador, el cual como se insiste, validó con criterio jurídico correcto por considerar no solo que sí se utilizó la sana crítica razonada que incorpora el principio de razón suficiente, sino además que se fundamentó la decisión absolutoria. Por lo considerado, se concluye que no existe el vicio denunciado, y por tal motivo deviene necesario declarar improcedentes los recursos presentados…”